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OCTOBER 2001 - Volume: 76 - Pages: 72-73
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La Ley 46/1998 sobre introducción del euro fijaba el periodo máximo de duración de la convivencia física monetaria en seis meses (del 1 de enero al 30 de junio de 2002) en consonancia con lo dispuesto en la normativa comunitaria. Dejaba abierta la posibilidad de acortar el periodo de doble circulación. Este Plan, de acuerdo con la voluntad comunitaria expresada en el comunicado conjunto del Ecofin de 8 noviembre de 1999, prevé un cambio de la normativa reduciendo el tiempo máximo de coexistencia física de ambas monedas. Así, en lugar de los seis meses iniciales, se pasa a dos meses, del 1 de enero al 28 de febrero de 2002, fecha en que la peseta dejará de tener pleno poder liberatorio aunque siga conservando su valor de canje.
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