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FEBRUARY 1971 - Volume: 46 - Pages: 59-65
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Con fecha 31 de diciembre de 1970 se ha publicado la Orden ministerial que aprueba las nuevas tarifas eléctricas, de estructura de binomio (1), que vienen a sustituir a las que se llamaron en su día Tarifas Tope Unificadas, de estructura de bloques. La primera observación que debe hacerse al enjuiciar la nueva estructura y sistemática y compararla con la anterior, es que su diferencia con está es más aparente que real, ya que, tanto la tarifa de bloques como la binomio, en realidad son ambas de estructura de binomio, es decir, el «precio» de la electricidad mensual es, en ambos casos, un binomio que tiene un primer término que es prorcional a la potencia contratada y un segundo término que es proporcional a la energía consumida, aunque naturalmente los parámetros son diferentes en ambas fórmulas. Brevemente vamos a demostrar la estructura de binomio de una tarifa de bloques. Sean H1 las horas que multiplicadas por la potencia P nos los kWh del primer bloque y H2 las que multiplicadas por el mismo P nos dan los del segundo bloque así como llamemos E a la energía total consumida en el mes.
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