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16 dic 2013
Desarrollo Sostenible
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Autora: Leire del Molino Hernández de MAS abogados
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 19/12/2013)
Este Reglamento de emisiones industriales tiene por objeto desarrollar y ejecutar la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Asimismo, establece las disposiciones para evitar y, cuando ello sea posible, reducir la contaminación provocada por las instalaciones recogidas en su anejo 1, en particular las de incineración y coincineración de residuos, las grandes instalaciones de combustión y las instalaciones que producen dióxido de titanio.
Mediante la presente norma se deroga el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos y el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.Asimismo cabe indicar que se modifican las siguientes normas:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10949
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 11/12/2013)
A través de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se unifican en una sola norma dos disposiciones: la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido.
Así, la presente norma establece un esquema similar para el procedimiento de evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental, y unifica la terminología.
La Ley consta de tres títulos, de manera que, el título I contiene los principios y disposiciones generales, el título II las disposiciones reguladoras de los procedimientos de evaluación ambiental y, por último, el título III regula el seguimiento y el régimen sancionador.
Por último, la Ley otorga un plazo de un año para que las Comunidades Autónomas puedan adaptar su normativa a la misma. No obstante, señala que si antes de que finalice ese plazo cualquier Comunidad Autónoma ajusta su normativa, entrará en vigor en ese momento. En todo caso, aunque no hayan realizado la oportuna adaptación en dicho plazo, esta Ley se aplicará, como legislación básica, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12913
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE 30/10/2013)
La presente norma, además de introducir diversas modificaciones en la normativa tributaria, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos dispuestos en materia de medio ambiente, en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea, y como continuación a las medidas adoptadas en este ámbito a finales de 2012, mediante esta Ley se regula el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, como instrumentos que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados.
El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero que introduce esta Ley, es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.Además, se estable una deducción del Impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del Impuesto, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-11331
Illes Balears: Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOIB 30/11/2013)
La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, regula el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las obras, la instalación, la apertura y el ejercicio de actividades, tanto de titularidad pública como privada, así como las condiciones de los establecimientos que acojan estas actividades.
Dentro del ámbito de aplicación de la norma se incluyen todas las actividades y las infraestructuras comunes, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o los bienes que se desarrollen o se ubiquen en las Illes Balears.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2013/8234/529096/ley-7-2013-de-26-de-noviembre-de-regimen-juridico-
Comunidad Foral de Navarra: Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional (BOE 08/11/2013)
Esta Ley prohíbe la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la técnica de fractura hidráulica o "fracking".
A partir de la entrada en vigor de dicha norma, el empleo de la técnica de fractura hidráulica, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Foral, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-11695
País Vasco: Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (BOE 12/11/2013)
Por medio de la presente Ley se modifica el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, estableciendo la prohibición de realizar actividades extractivas que resulten incompatibles con los valores ambientales que se protegen en los espacios naturales protegidos y sus zonas de afección.
De esta manera, serán los instrumentos de planificación y/o gestión de cada espacio natural protegido los que determinen dicha incompatibilidad, motivando adecuadamente la misma con los valores medioambientales y los criterios de protección de dichos espacios y de sus zonas de afección.
No obstante, en el caso de que estas actividades extractivas puedan ser compatibles con los valores ambientales que se protegen, los proyectos de las mismas deberán someterse a la preceptiva evaluación de impacto ambiental individualizada, la cual incluirá todos los trabajos necesarios para la reposición a la situación anterior y la recuperación de los valores ambientales preexistentes.
Por otro lado, la modificación de la Ley establece un mecanismo para abordar las nuevas figuras de protección surgidas al amparo de la normativa comunitaria respecto de la Red Natura 2000.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-11798
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