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MAYO 1967 - Volumen: 42 - Páginas: 257-258
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En nuestro precedente artículo (1) expusimos que la práctica había demostrado el acierto del Legislador alemán al dividir la tradicional institución del Consejo de Administración en dos órganos, con facultades concretas: Consejo de Dirección o Director único y Consejo de Vigilancia. Con la creación de estos dos órganos, los responsables de la Ley alemana de Sociedades Anónimas pusieran fin el año 1937 a la confusión que imperaba con la existencia de un solo órgano: el Consejo de Administración, en el que confluye, como acontece en nuestro país, la identificación del concepto de Empresa y del de la Sociedad de capitales. La permanencia del sistema tradicional en nuestra Legislación es uno de los graves defectos existentes en la Ley de Sociedades por acciones, que, sumado a otros no menos graves, son causa de la indiferencia y excepticismno del ahorro privado, que ha conducido, como se preveía, a la falta de ü.terés por la adquisición de valores mobiliarios.
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