Buscador :
Volver al Menú
| : /
Vote:
Resultados:
0 Votos
NOVIEMBRE 1931 - Volumen: 6 - Páginas: 575-576
Descargar pdf
La Ley del Contrato de trabajo, promulgada con fecha 21 de noviembre del presente año, establece en su Art. 2.° las cláusulas que han de constar en los contratos, puntualizando, en ellas, las condiciones a que han de ajustarse, expresadas en ocho apartados. Unicamente el texto del 7.° hace una alusión al establecimiento de sanciones obligando a expresar en el contrato: «La declaración de si se establecen o no sanciones, y, en caso de establecerse, la forma de determinarlas y garantía para su efectividad.» No existe, de consiguiente, la cláusula, a nuestro entender indispensable, de que han de figurar en el contrato con el carácter de obligatoriedad, un reglamento de fábrica y unas disciplinas de trabajo. Por otro lado el artículo 52 dice que «no podrán imponerse por el patrono al trabajador otras correcciones que las previstas en los contratos hechos por escrito»; añadiendo: «Podrán preverse las amonestaciones y suspensiones temporales de empleo.» Y a continuación expresa el mismo artículo que «Las suspensiones figurarán en un registro especial de la explotación, y tendrán derecho a entender en ellas las Comisiones sindicales de control, si existen y donde no, los Delegados e Inspectores del Trabajo del Ministerio.»
Compártenos:
© Revista de Ingeniería Dyna 2006 - Publicaciones Dyna, S.L & Co-Publisher UK Zhende Publishing Limited
Órgano Oficial de Ciencia y Tecnología de la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales
Dirección: Unit 1804 South Bank Tower, 55 Upper Ground, London UK, SE1 9EY
Email: dyna@revistadyna.com
Regístrese en un paso con su email y podrá personalizar sus preferencias mediante su perfil
Nombre: *
Apellido 1: *
Apellido 2:
Email: *